La instalación receptora de gas natural de una vivienda o un local debe pasar una inspección periódica obligatoria cada cinco años. El plazo se cuenta desde la puesta en servicio de la instalación y la comprobación tiene que realizarse dentro del año natural en el que vence ese periodo, así que no hablamos de una fecha exacta al día, sino de un año concreto en el que hay que tenerla hecha. Es una obligación legal recogida en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y en su instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09, y recae sobre el titular de la instalación, que además asume el coste.
Durante la inspección, un técnico habilitado comprueba el estado del contador, las tuberías y las llaves de paso, la estanqueidad de conexiones y latiguillos, la conexión de los aparatos, la presión de suministro, la ventilación del local y la calidad de la combustión y la evacuación de humos de los aparatos conectados. Si todo está correcto, se emite un certificado acreditativo. Si aparecen defectos, hay que corregirlos: las anomalías leves cuentan con un plazo para subsanarlas, habitualmente quince días, y las graves obligan al técnico a precintar la instalación o el aparato afectado hasta su reparación. No superar la inspección, o no permitir que se realice, puede acabar en suspensión del suministro.
Cada cuánto se revisa el gas y desde cuándo cuenta el plazo
La periodicidad es de cinco años y el reloj empieza a correr en la puesta en servicio de la instalación, no en la fecha en la que te mudaste ni en la que firmaste con la comercializadora. Por eso conviene guardar el certificado de la última inspección: es el documento que fija cuándo toca la siguiente. Si acabas de comprar una vivienda de segunda mano, pídeselo al vendedor o consulta la fecha a la distribuidora de tu zona.
En la práctica, la distribuidora suele avisar con antelación, normalmente unos tres meses antes del vencimiento. Si no se gestiona en ese periodo, es ella misma la que programa una visita avisando con varios días. Ese aviso no es una recomendación comercial: si la instalación de gas no está en condiciones o no se permite el acceso al técnico, el suministro puede quedar suspendido hasta que se regularice.
Quién puede hacer la inspección periódica
Tienes dos opciones y ambas son válidas. La primera es dejar que la haga la empresa distribuidora, que es lo que ocurre por defecto cuando el titular no se mueve. La segunda es contratar a una empresa instaladora de gas habilitada de tu elección, algo perfectamente legal que te permite decidir fecha y hora. En ese caso no olvides comunicárselo a la distribuidora, para que conste la inspección y no se te programe una visita duplicada.
El coste lo asume siempre el titular, con independencia de quién la realice. Los importes varían según la distribuidora, la zona y el tipo de instalación, así que cualquier cifra que veas por ahí es orientativa: pide precio cerrado antes de la visita y confirma que incluye la emisión del certificado.
Qué incluye exactamente la inspección
La inspección no se limita a mirar el contador: cubre el recorrido completo del gas dentro de la vivienda y termina en los aparatos que lo consumen.
La instalación: contador, tuberías y llaves
Se revisa el estado del contador, el trazado de las tuberías, las llaves de paso y, muy especialmente, la estanqueidad de las conexiones y de los latiguillos flexibles, que se degradan con el tiempo, sobre todo si están cerca de una fuente de calor o retorcidos detrás de la encimera. También se comprueba la presión de suministro, porque una presión fuera de rango afecta a todo lo que hay conectado.
Los aparatos conectados
Se verifica que la conexión de cada aparato sea correcta y que la combustión y la evacuación de humos funcionen como deben. Aquí entran la cocina, el calentador y, cuando la hay, la caldera de gas. Esta comprobación no sustituye al mantenimiento del aparato, que es un trabajo distinto y con otra periodicidad.
Ventilación y evacuación de humos del local
El técnico comprueba que el local disponga de la ventilación adecuada y que la salida de humos esté en condiciones. Es uno de los puntos donde más suspenden las viviendas antiguas, sobre todo tras reformas de cocina que tapan rejillas de ventilación o cierran galerías donde había un calentador.
Qué pasa si la inspección detecta anomalías
No todo defecto tiene la misma consecuencia. El resultado se traduce en tres escenarios:
- Sin anomalías: se emite el certificado acreditativo y no hay que hacer nada más hasta el siguiente vencimiento.
- Anomalías leves: dispones de un plazo, habitualmente quince días, para subsanarlas y que se vuelva a comprobar.
- Anomalías graves: el técnico precinta la instalación o el aparato afectado en ese mismo momento, hasta que se repare y se verifique.
El precinto no es un castigo administrativo, es una medida de seguridad: se ha detectado algo que puede provocar una fuga o una mala combustión. Y si la inspección no llega a hacerse porque no se facilita el acceso, la consecuencia acaba siendo la misma: la suspensión del suministro.
Inspección de gas y revisión de la caldera no son lo mismo
Esta es la confusión más habitual y merece la pena dejarla clara. Son dos cosas distintas, con normativas y plazos distintos:
- La inspección periódica de la instalación de gas es obligatoria cada cinco años, según el Real Decreto 919/2006 y la ITC-ICG 09. Afecta a la instalación receptora completa.
- El mantenimiento o revisión de la caldera es otra cosa: para calderas individuales de hasta 70 kW, el RITE establece una periodicidad de cada dos años. Afecta al aparato, no a la instalación.
Traducido: que te hayan revisado la caldera el año pasado no te exime de la inspección quinquenal del gas, y al revés. Son dos calendarios que conviven, y lo práctico es anotar ambas fechas en el mismo sitio.
Cuidado con las visitas fraudulentas
Alrededor de esta obligación se mueve gente que se presenta en el domicilio diciendo que viene a hacer «la revisión del gas» y acaba cobrando servicios que nadie ha pedido. Con estas comprobaciones se evita casi siempre:
- Un técnico legítimo se identifica y dice para qué empresa trabaja.
- No se cobra en efectivo en la puerta: cuando la hace la distribuidora, el importe se repercute en la factura.
- Puedes verificar la visita llamando a la distribuidora antes de abrir o de firmar nada.
- Si has contratado tú a una empresa habilitada, sabes de antemano quién viene, qué día y por qué importe.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir yo la empresa que hace la inspección?
Sí. Puedes contratar a la empresa instaladora de gas habilitada que prefieras en lugar de esperar a la distribuidora. Solo tienes que comunicárselo después para que conste la inspección realizada.
¿Quién paga la inspección periódica?
El titular de la instalación, tanto si la realiza la distribuidora como si contrata a una empresa instaladora. El importe depende de la zona y del tipo de instalación, así que pide siempre precio cerrado antes de la visita.
¿Qué ocurre si no estoy en casa el día que viene el técnico?
La visita no puede realizarse y habrá que reprogramarla. Si acaba sin hacerse, el suministro puede quedar suspendido, así que lo sensato es responder al aviso previo y fijar una fecha que te venga bien.
¿La inspección incluye el mantenimiento de la caldera?
No. Se comprueba que la caldera esté bien conectada y que la combustión y la evacuación de humos sean correctas, pero el mantenimiento del aparato es un servicio aparte, con su propia periodicidad de dos años para calderas individuales de hasta 70 kW.
¿Te toca la inspección? Te la gestionamos nosotros
En Servigas Instalaciones somos empresa instaladora autorizada y realizamos la inspección periódica en viviendas, comunidades y locales de Murcia y alrededores, con emisión del certificado y, si hace falta, reparación de las anomalías en la misma intervención. Si prefieres no esperar al aviso de la distribuidora, puedes encargarnos la inspección de tu instalación de gas y elegir tú el día.
Estamos en la calle Pintor Pedro Flores 3, en Murcia. Llámanos al 968 93 38 84 y te decimos qué necesitas según la fecha de tu última inspección, o escríbenos desde la página de contacto: te respondemos con una propuesta cerrada, sin cargos que no hayas aprobado antes.